Derechos, libertades y obligaciones de los extranjeros.......

  • Un nuevo reglamento

  • Desde el 20 de mayo del 2025

  • Regula la entrada, salida, estancia y trabajo

El pasado 20 de noviembre se publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, contenido en el nuevo Reglamento de Extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este nuevo reglamento responde a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad migratoria en constante evolución.

Con esta actualización, se quiere:
• Simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos o por vías inadecuadas y la doble comprobación de los mismos requisitos.
• Reducir los tiempos.
• Mejorar la concreción jurídica de determinadas figuras y situaciones.
• Contemplar, de forma expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes.
• Conseguir una mejor claridad, alineando la normativa nacional con la europea, con la transposición de las Directivas comunitarias, y la aplicación de los reglamentos comunitarios.

El reglamento ha entrado en vigor el 20 de mayo de 2025, por lo que las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

De esta importante normativa destacamos los siguientes aspectos, sin perjuicio del análisis más detallado que habrá que hacer de su articulado::

A) Régimen de entrada y salida del territorio nacional (Título I)
Se adapta la normativa española a la comunitaria, concretamente al Código de Fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo fronterizo..

B) Visados (Título II)
Se regula de forma ordenada las clases de visado que existen, recogiendo su definición, procedimiento y requisitos por cada supuesto, se establecen las siguientes tipologías de visados: 
• De tráfico aeroportuario
• De estancia de corta duración
• De larga duración

C) Estancia en España (Título III): se realizan cambios tanto en las estadías de corta como en las de larga duración.

  • Estancia de corta duración: se hace una remisión más directa al derecho de la Unión, de aplicación por estos supuestos, y se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado, en el ámbito del derecho nacional.
  • Estancias de larga duración: Se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, pasando a llamarse estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariedad o actividades formativas.

Asimismo, se clarifica cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización con el fin de aportar seguridad jurídica y mejorar la transposición de la Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.

También se aporta seguridad jurídica respecto a la tipología de Se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de educación superior..

D) Residencia temporal (Título IV)
Se ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales para todas las autorizaciones de residencia, y requisitos específicos para cada tipología de autorización. Se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestación transnacional de servicios, ya que ya se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre; y se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral; y con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, se autoriza al trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.

Respecto a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, se introduce la definición de vivienda de acuerdo con la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Asimismo, se clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse, se modifica el período de convivencia requerido por el permiso independiente por el cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios, asimismo se transpone la Directiva 2021/1883 que regula la entrada y residencia de nacionales de terceros países con finalidad de trabajos de alta.

Se crea un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española al margen de la figura del arraigo familiar, como estaba antes.

E) Residencia y trabajo para actividades de temporada (Título V)
Se introduce la autorización de residencia y trabajo por actividades de temporada individualmente. Asimismo, se introducen los derechos y garantías de las personas trabajadoras que se preveían anualmente en la Orden Ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen, aumentando de esta forma la seguridad jurídica y mejorando la transposición de la Directiva 2014/36/UE sobre las contrataciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países preocupaciones como trabajadores temporeros.

F) Gestión colectiva de contrataciones en origen (Título VI)
El nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (por lo menos 10), siempre que las personas extranjeras no se encuentren en España.

Residencia temporal por circunstancias excepcionales – (Título VII)

Se han establecido las diferentes tipologías de arraigo:

  • Arraigo de segunda oportunidad. Para las personas extranjeras que habiendo sido titular de una autorización de residencia, y que por distintos motivos no hayan podido renovar su autorización de residencia.
  • Arraigo sociolaboral. El solicitante deberá aportar uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
  • Arraigo social. Podrán acceder las personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española mediante informe de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Arraigo socioformativo. Poder acceder a las personas que ya estén cursando o que estén matriculadas en algunas formaciones con el fin de fomentar su integración.
  • Arraigo familiar. Se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza.

Asimismo, junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Entre las novedades, se ha introducido, entre cuyos delitos puede ser víctima la persona extranjera, los de odio del 510 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, así como los artículos del 316 a 318 bis del Código.

Se ha previsto también que el trabajo por 6 meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se acredita adecuadamente ante la autoridad laboral, competente o judicial.

Se incorpora una nueva autorización de residencia temporal y trabajo por las víctimas de violencia sexual, así como por los hijos e hijas menores, menores tutelados y mayores de edad que no puedan proveerse a sus propias necesidades..

G) Trabajadores transfronterizos (Título VIII): no hay modificaciones.

H) Menores extranjeros (Título IX)
Se mejora el procedimiento y la vigencia de la autorización concedida a los hijos o tutelados de personas extranjeras con residencia legal en España, al tiempo que se mejora y clarifican los procedimientos para permitir el desplazamiento de menores en el marco de un programa humanitario.

I) Residencia de larga durada (Título X)
Se introducen pequeños cambios procedimentales para estar en consonancia con la Directiva 2003/109/CE Del Consejo de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países de larga duración, y se traspone parte de la Directiva (UE) 2021/18 titulares de la Tarjeta azul-UE.

J) Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España (Título XI)
Se introducen importantes cambios con el objetivo de transponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2024/1233, por la que se establece un procedimiento único de solicitud 'un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países se establecen un conjunto común de derechos por las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un estado miembro..

K) El Título XII regula disposiciones comunes, clarificando los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica.

El Título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, apenas ha habido modificaciones.
El Título XV
contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando su dependencia orgánica y funcional.
Finalmente,
el reglamento tiene diecinueve disposiciones adicionales, y una disposición transitoria única relativa a los centros e instituciones de educación superior reconocidos.

Imagen-portada: Parabol-the-agile-meeting-tool-Au0cqOZxsyA-unsplash
Imágenes interiores: (1)Kit-formerly-convertkit-htQznS-Rx7w/ (2) Ravi-sharma-MWpt6dJgs_0/ (3)Barbara-zandoval-AFWTg-5i7OY-unsplash
Fuente e Imagen final(4): Pimec - micro, petita i mitjana empresa de Catalunya..