El sharenting.........

  • Es la sobreexposición parental de los menores en la red

  • Es una vulneración de sus derechos

  • Mediante las redes sociales

  • ¿Qué consecuencias puede tener?

¿Cómo puede afectar a la compartición de fotos a la identidad digital de los menores?

Debido a la compartición imprudente de imágenes y datos de los niños en Internet por parte de familias y tutores, cada vez es más frecuente que muchos menores tengan formada su impronta digital en las redes sociales sin su conocimiento.

Compartir en las redes sociales imágenes, vídeos o datos personales de los hijos es muy habitual (incluso demasiado), pero no está exento de riesgos. Querer compartir el gozo de la crianza de los hijos y el descubrimiento constante en sus diferentes etapas de crecimiento es bien comprensible; cabe pensar, sin embargo, que la información que publicamos en las redes sociales puede escapar de nuestro control y es susceptible de perdurar mucho tiempo ..

Compartició imprudent d'imatges dels infants

Madres, padres y tutores deben ser conscientes de que compartir imprudentemente (muchas veces sin ser conscientes de ello) contenidos digitales de los menores puede suponer sobreexponerlos en Internet. Incluso mucho antes de que tengan la edad ni el conocimiento mínimo necesario para ofrecer su consentimiento para hacer pública una parte de su intimidad. Además, debe tenerse presente que los datos y los archivos multimedia de los niños pueden ser utilizados con fines maliciosos (para el fraude digital o la suplantación de identidad, por ejemplo), e incluso con consecuencias muy lesivas para los niños (si caen en manos de ciberacosadores o pederastas). Por estas razones, el sharenting –la sobreexposición parental de los menores a la red– es una vulneración de sus derechos.

Por tanto, como padres, madres, tutores, cada vez que tenga intención de colgar una foto de su hijo, hija, sobrino, sobrina… por muy bonita, inofensiva y graciosa que parezca, hágase unas preguntas: ¿qué consecuencias puede tener esa imagen para este niño o niña dentro de varios años? ¿Todavía será graciosa? ¿Puede afectar a su reputación? ¿Es negativa para su identidad digital?

Información y recursos sobre el sharenting

• Hemos hecho referencia otras veces al fenómeno del sharenting; hemos compartido consejos a la hora de colgar fotografías de menores, y también de forma implícita, lo hemos tenido en cuenta en nuestras propuestas para una dieta digital cibersaludable y para un ocio ciberseguro. Nuestro relato Mis fotos y fotos de mí la aborda de forma comprensible para toda la familia, incluso para los más pequeños.

• En el apartado de Privacidad, seguridad y derechos de la guía Las Tecnologías digitales en la infancia, la adolescencia y la juventud, podrá encontrar recomendaciones derivadas de la observación de la legislación vigente en nuestro país, como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDPGDD).

• Bajo el título Sharenting: los responsables parentales comparten el derecho a la intimidad de los menores de edad, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalidad de Cataluña ofrece un amplio compendio que aglutina tanto la investigación existente en catalán sobre el sharenting como el ordenamiento jurídico de aplicación en circunstancias de compartición de datos y contenidos multimedia de niños.

Recuerde que en Internet Segura ofrecen una serie de recursos dirigidos a familias para asegurar a los menores en Internet. Encontrará propuestas de actividades, vídeos, enlaces a páginas web interesantes y guías. 

 

Imágen-portada: Tanaphong-Toochinda-GagC07wVvck-unsplash

Fuente e Imagen interior: Agencia de Ciberseguridad de Catalunya